Artículo 8º )

Ningún empleado municipal con más de un año consecutivo de servicios, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales. Los Municipios podrán propender a concertar convenios colectivos con los trabajadores respetando las leyes que establezcan presupuestos mínimos en lo atinente a los deberes y responsabilidades de sus empleados y determinarán las bases para regular el ingreso, los ascensos y las sanciones disciplinarias, en cuyo caso la representación de los trabajadores será a través de su organización sindical, debiendo unificar la misma en caso de multiplicidad de sindicatos, recayendo la misma en el sindicato con mayor representatividad.-
El ingreso y ascenso será previo concurso que asegure igualdad de oportunidades y sin discriminación, se tendrá en cuenta el requisito de la idoneidad sin perjuicio de otras calidades que se exijan.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina