Artículo 68º )

En los casos de elecciones complementarias las comunicaciones a que se refiere la ley mencionada deberán ser hechas por la Junta Electoral al Presidente del Municipio correspondiente, a los efectos de la nueva convocatoria. Habrá elecciones municipales complementarias en toda mesa que no haya funcionado o que haya sido anulada por la Junta municipal, y siempre que medie la petición que la ley determina, la que deberá ser hecha a la Junta Electoral municipal.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina