Ley 10.027 Régimen Municipal,con la modificación introducida por la Ley 10.082
Artículo 66º )
Para la elección de concejales regirá el sistema de representación proporcional establecido por el Artículo 91º de la Constitución, la que se distribuirá en la forma establecida para los diputados por la ley provincial de elecciones.-