Artículo 63º )

El Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal serán elegidos directamente por el pueblo del Municipio, a simple pluralidad de sufragios y en fórmula única. La tacha o sustitución de uno de los nombres no invalida el voto y se computará a la lista oficializada en que se hubiere emitido.-
En caso de empate se procederá a nueva elección.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina