Artículo 60º )

En el caso de convocatoria a elecciones extraordinarias, o complementarias en que no concurran a elección provincial la Junta Electoral municipal respectiva tendrá a su cargo todo lo referente a su organización y desarrollo, ejerciendo también las funciones que en las elecciones ordinarias están atribuidas al Tribunal Electoral de la Provincia. El Municipio respectivo sufragará todos los gastos que se originen con tal motivo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina