Artículo 6º )

Dentro de los noventa (90) días de realizada la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Órgano Ejecutivo mandará demarcar el radio y practicar el censo correspondiente, lo que deberá someterse a la aprobación legislativa pertinente. Si de estas operaciones resultare que se reúnen las condiciones del artículo 230º de la Constitución Provincial y del artículo 2º de la presente ley, el Poder Ejecutivo así lo declarará por decreto, fijando en el mismo los límites del nuevo Municipio. En la elección general inmediata de renovación de autoridades municipales, serán elegidas las del municipio creado.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina