Artículo 57º )

Las Juntas Electorales municipales, dentro de los tres (3) días subsiguientes a la convocatoria, se reunirán en los recintos de sesiones de los Concejos Deliberantes y procederán a la insaculación de las autoridades de las mesas de extranjeros por el procedimiento y con las formalidades establecidas en la ley provincial de elecciones.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina