Artículo 42º )

Son deberes y atribuciones de las Juntas Electorales Municipales:
a) Designar por sorteo público los miembros de las mesas receptoras de votos de extranjeros y disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las mismas. Entender en la tacha de electores que no tengan residencia permanente en el ejido del Municipio.-
b) Decidir, en caso de impugnación, si concurren a los electores los requisitos para la admisibilidad del voto y en los electos los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo.-
c) Practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por la misma Junta.-
d) Expedir diplomas a los titulares y suplentes que resulten electos, comunicando a cada municipio o comuna los resultados y antecedentes de las respectivas elecciones.-
e) Calificar las elecciones en los municipios y comunas, juzgando sobre su validez o invalidez y otorgando los títulos a los que resulten electos.-
f) Examinar la validez formal de las renuncias, estableciendo el suplente que entrará en funciones en los casos que esta ley determina, debiendo comunicarlo por escrito al Municipio o Comuna respectiva.-
g) La Junta Electoral deberá expedirse dentro de los diez (10) días de sometidos a consideración los asuntos de su competencia, bajo pena de destitución del miembro o miembros remisos en el desempeño de sus funciones e inhabilitación por diez (10) años para desempeñar empleo o función pública provincial o municipal.-
h) Las juntas electorales controlarán los registros de extranjeros de su jurisdicción y certificarán la autenticidad de las listas que se remitirán a las mesas receptoras de votos.-


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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina