Artículo 25º )

Además del padrón electoral federal o provincial, que se adopta para las elecciones municipales, con respecto al voto de los ciudadanos argentinos, cada Municipio confeccionará un registro cívico de extranjeros, los que serán uniformemente llevados por Juntas Empadronadoras integradas por dos vecinos de la jurisdicción designados por el Concejo Deliberante con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros y por el Juez de Paz de la jurisdicción, que presidirá dicha junta.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina