Artículo 23º )

Forman el cuerpo electoral del Municipio:
a) Los electores del Municipio habilitados según el padrón electoral vigente emitido por la Justicia Federal o por el Tribunal Electoral de la Provincia, en oportunidad de cada acto eleccionario.-
b) Los extranjeros que prueben esa condición, con más de dos años de domicilio inmediato y continuo en el Municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determina esta ley.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina