Artículo 21º )

Los servicios de la deuda anual, de los empréstitos o créditos públicos que se autoricen, no deben comprometer en su conjunto, más del veinte por ciento (20%) de la renta municipal del ejercicio.-
Se consideran renta municipal todos aquellos recursos sin afectación, es decir, que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina