Artículo 192º )

Las corporaciones municipales que a la fecha de sanción de la presente ley cuenten con Caja de Jubilaciones y Pensiones deberán respetar como política previsional las siguientes disposiciones:
a) Naturaleza Jurídica y régimen de funcionamiento. Disolución
a.1. Las cajas de Jubilaciones y Pensiones funcionarán como entidades autárquicas y su administración estará a cargo de directorios de composición mixta, con representación en ellos de los beneficiarios o contribuyentes a las mismas. A los fines de la integración de los representantes de activos y pasivos, las cajas establecerán un régimen electoral propio que garantice los principios de participación democrática e igualitaria, exigiendo para reconocer la calidad de elector un mínimo de un (1) año de servicios con aportes.
a.2. Las cajas no podrán ser disueltas sin la conformidad de los dos tercios (2/3) de la asamblea de activos y pasivos, la que será convocada a los efectos de analizar esa posibilidad y deberán contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno del padrón electoral.
b) Aportes y contribuciones al sistema. Préstamos.
b.1. Los funcionarios y empleados municipales que ocupen puestos en el Municipio aportarán una parte de sus sueldos no inferior al doce por ciento (12%) ni superior al dieciséis por ciento (16%), debiendo contribuir el municipio por lo menos en una proporción igual al aporte del trabajador.
b.2. El incumplimiento de las corporaciones municipales en el ingreso de aportes y contribuciones a las entidades previsionales por un lapso de dos meses, habilitará la gestión directa ante el Tesoro de la Provincia para descontar los importes adeudados de las remesas de coparticipación que correspondan.
b.3. Las cajas solo podrán disponer empréstitos a los municipios con la aprobación de la asamblea de activos y pasivos reunidas al efecto, debiendo acotar los plazos de devolución dentro del mandato constitucional de la gestión municipal solicitante.
c) Requisitos para el otorgamiento del beneficio.
c.1. El tiempo de servicio mínimo requerido para acceder a la jubilación será de treinta (30) años con aportes, con una edad mínima de sesenta (60) años para los varones y de cincuenta y cinco (55) años para las mujeres, calculándose el beneficio previsional con sujeción a las normas técnicas que tengan en cuenta la proporcionalidad entre dichos elementos y los aportes realizados.
c.2. Los municipios no podrán dictar normas que sancionen, propugnen o incentiven la creación de cualquier beneficio previsional que no respete los principios básicos enunciados.-

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