Artículo 19º )

Toda operación de crédito público deberá ser autorizada por una ordenanza especial.-
Cuando el crédito público o empréstito fuere contraído para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.-
En situaciones excepcionales, y con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, podrá ser contraído para financiar gastos corrientes, debiendo contener fecha de vencimiento y ser cancelado durante el período de la gestión que tomara el crédito público o el empréstito y hasta sesenta días antes del vencimiento de su mandato.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina