Artículo 171º )

Los Municipios deberán crear dentro de sus estructuras orgánicas, un organismo o instituto de capacitación municipal, que tendrá las siguientes finalidades:
a) La realización de estudios e investigaciones de temas relacionados al ámbito municipal.
b) La organización de cursos transitorios y permanentes de capacitación, que comprendan a todos los trabajadores municipales.
c) La organización de eventos y congresos intermunicipales que permitan debatir y compartir experiencias.
d) Promover la participación de los empleados de carrera en cursos, seminarios, congresos u otros eventos similares, que se desarrollen en cualquier lugar del país.
e) Toda otra actividad tendiente al afianzamiento y fortalecimiento de la gestión de Gobierno municipal.
Por ordenanza se deberá reglamentar el funcionamiento de dicho organismo, que deberá estar conformado por representantes de todas las secretarías.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina