Artículo 16º )

Habrá un encargado y directo responsable de la efectiva percepción de los tributos, derechos, multas y demás recursos municipales, quien estará obligado a:
a) Efectuar el control de la deuda y la revisión e inspección de las declaraciones juradas;
b) Realizar la intimación del pago de lo adeudado y liquidar multas, recargos e intereses provenientes del incumplimiento de las obligaciones fiscales;
c) Colaborar en la preparación del Código Tributario y la Ordenanza Impositiva;
d) Recaudar todos los recursos que correspondan;
e) Liquidar y determinar los montos de los tributos que correspondan aplicando las disposiciones legales vigentes;
f) Mantener actualizado el padrón de contribuyentes.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina