Artículo 147º )

El Concejo Deliberante podrá autorizar créditos suplementarios en los siguientes casos:
a) Por incorporación del superávit de ejercicios anteriores.
b) Por excedentes de recaudación sobre el total calculado.
c) Por el aumento o creación de tributos.
d) Por mayores participaciones de la Provincia o la Nación, comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.
Las ordenanzas de presupuesto podrán ser observadas parcialmente por el Departamento Ejecutivo, debiendo reconsiderarse por el Concejo sólo en la parte objetada, quedando en vigencia el resto de ellas.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina