Artículo 145º )

En la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana. A tal efecto los Municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión, la que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Posibilitar la participación en las distintas etapas del presupuesto participativo a todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio.
b) La representación de los vecinos habilitados en las asambleas participativas.
c) Zonificación del ejido municipal.
d) Discusión de las prioridades en las asambleas abiertas.
e) Sistema de puntaje para el ordenamiento de las prioridades dentro de cada zona.
f) La conformación de un Consejo de presupuesto participativo.
g) Dictado del reglamento de funcionamiento.
h) Amplia publicidad.
i) Todos los cargos deben ser ad-honorem.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina