Artículo 104º )

El Vicepresidente Municipal tendrá la función de presidir el Concejo Deliberante y en caso de ausencia del Presidente Municipal, cuando ésta sea por un período que exceda los cinco (5) días hábiles o por ausencia definitiva, se hará cargo de las funciones de este último.-
Cuando la ausencia del Presidente Municipal no exceda los cinco (5) días hábiles, será reemplazado mientras dure la misma, por uno de los secretarios del Departamento Ejecutivo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina