Artículo 101º )

Las ordenanzas tendrán carácter de leyes, servirán para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés municipal, deberán ser sancionadas mediante la aprobación del Concejo Deliberante, promulgadas por el Órgano Ejecutivo del Municipio y debidamente publicadas.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina