Artículo 1º )

La presente ley se aplicará:
a) A los Municipios que no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas.-
b) A los Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina